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A. 377A/19
Auto10 de julio de 2019

Sentencia A. 377A/19

Corte Constitucional·10 de julio de 2019·Ponente Alejandro Linares Cantillo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A377A-19


Auto 377A/19

 

SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA AUTO DE SELECCION-Improcedencia

 

  

 

Referencia: Solicitud de nulidad parcial formulada contra el Auto del 30 de abril de 2019, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro.

 

Expediente T-7.300.554. Acción de Tutela instaurada por Germán Espinosa Mejía contra Instituto Educativo Antonio Donado Camacho y otro.

 

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 

 

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere en presente auto con fundamento en los siguientes,

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.                El catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Sala de Selección No. 6 dispuso “DÉCIMO SÉPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el escrito presentado por el ciudadano Germán Espinosa Mejía dentro del expediente T-7.300.554, a la Sala Plena de la Corte Constitucional, para que resuelva la solicitud de nulidad parcial formulada contra el Auto del 30 de abril de 2019, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro”.

 

2.                El tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio No. OF. UT-1982/2019 remitió al despacho ponente la “solicitud de nulidad parcial del auto que excluye de revisión expediente T7300554” y el correspondiente documento anexo con asunto “solicitud de nulidad de sentencias de tutela de primera y segunda instancia, por desconocimiento de prueba determinante y negación de recursos de nulidad, en omisión del debido proceso constitucional” presentado por el señor Germán Espinosa Mejía.

 

II.          CONSIDERACIONES

 

Sobre el particular, esta Sala observa que se trata de una solicitud de nulidad referente a un expediente no seleccionado para revisión por la Corte. Al respecto, se advierte que no le corresponde a la Sala Plena resolver este tipo de solicitudes. La Sala de Selección ante quien se presente la solicitud de nulidad, debe bien resolver el asunto, o remitir dicha solicitud a la Sala de Selección inmediatamente siguiente en turno, para efectos de su estudio y decisión.

 

3.                Ahora bien, con relación a la decisión que adopte la Sala de Selección, es preciso advertir que ni la Constitución, ni las normas que definen las reglas de procedimiento tanto para los procesos de tutela y, en general, los juicios que se desarrollen ante la Corte Constitucional, establecen la procedencia de recurso alguno en contra de los autos que dicta la Sala de Selección de esta Corporación al decidir sobre la revisión eventual de los fallos de tutela proferidos por los jueces de instancia.

 

4.                Concretamente, el Reglamento Interno de este Tribunal (Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015) en el capítulo XIV aborda el proceso de selección y revisión eventual de sentencias de tutela y, expresamente, en el artículo 55 dispone que “[l]as decisiones adoptadas por la Sala de Selección no admiten recurso alguno”. Adicionalmente este Tribunal ha señalado que “tampoco procede el incidente de nulidad contra el auto de selección”[1].

 

5.                En tal orden, la Sala Plena resolverá rechazar por improcedente la solicitud de nulidad parcial presentada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía, contra el Auto del 30 de abril de 2019, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro.

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

 

 

Primero.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad parcial presentada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía, contra el Auto del 30 de abril de 2019, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro.

 

Segundo.- Por medio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al ciudadano Germán Espinosa Mejía.

 

Tercero.- ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

-Ausente en comisión-

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Ver Auto 277 de 2019.